Si es agresión, que es la más probable, no podrá jugar la Supercopa porque lo cumplirá en todas las competiciones; si es violencia en el juego, lo tendrá que cumplir en la competición liguera
Ahora depende del Comité de Disciplina: puede ser clave el arrepentimiento espontáneo en redes
Ya se conoce el acta de Soto Grado en la expulsión de Vinicius tras su reacción con Dimitrievski, ayer en Mestalla. Expulsión que adoptó el colegiado tras ser avisado por Muñiz Ruiz y que en el audio de VAR calificó de la siguiente manera: «Voy a sacarle roja. El balón está parado ¿verdad?, por golpear con los brazos en la cara del portero ¿vale? Número 7 roja».
En el acta el colegiado dice textualmente: «Por golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, no estando el balón en juego, empleando fuerza no insignificante. Una vez expulsado, dicho jugador tuvo que ser sujetado los miembros del club y retirado a los vestuarios mientras continuaban sus protestas«.
Ahora será clave la decisión que adopte el Comité de Disciplina de la RFEF. Si lo consideran agresión, que es lo más probable, sería un mínimo de cuatro encuentros conforme al 103 relativo a las agresiones y que dice lo siguiente: «Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos«.
Hasta cuatro partidos de castigo
De ser así , dado que es una sanción grave y se debe cumplir en todas las competencias, supondría que se pierde el partido de Copa y se perdería toda la Supercopa, tanto la semifinal ante el Mallorca como una hipotética final. Además, se perdería un posible duelo de octavos de Copa, y en caso de no clasificarse, el siguiente partido de Liga. Que en este caso sería ante Las Palmas el próximo 19 de enero. Lo mismo si consideran esta reacción como una conducta contraria al buen orden deportivo grave y donde dice: «Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave«.
Sólo si lo consideran como violencia en el juego y según el artículo 130, entonces sería un máximo de tres encuentros y los cumpliría solo en LaLiga, porque sería una sanción leve. El mismo empieza diciendo que «producirse de manera violenta con un adversario con ocasión del juego o como consecuencia del mismo siempre que no origine riesgo o consecuencias lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos«. En el punto dos añade: «Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código«.
Fuente: MundoDeportivo