LAS MANIFESTACIONES DEBERÁN SER APROBADAS POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD

El paquete de reformas con el que Javier Milei buscará reglamentar la organización de las manifestaciones, fijando duras sanciones para los organizadores y aquellos que impidan el funcionamiento normal del tránsito vehicular.

El artículo 331 del proyecto define que, si 3 o más personas se reúnen con el propósito de ejercer el derecho a la protesta, será considerado una manifestación.

La manifestación deberá ser notificada al Ministerio de Seguridad al menos 48 horas antes de realizarse, especificando las características; los datos personales de quiénes convocan a la congregación, la finalidad que tiene; el recorrido que tendrá; el tiempo de duración; y una cantidad estimada de participantes.

La aprobación estará a cargo principalmente de Patricia Bullrich, y se le otorgará un comprobante que deberán tener los organizadores al momento de la realización de la convocatoria y podrá realizarse siempre y cuando no estorbe, impida o entorpezca el tránsito.

El Ministerio tendrá la facultad de oponerse a la realización en caso de que se vea comprometida la seguridad de las personas o seguridad nacional, así como también podrá proponer modificaciones al horario, la ubicación o la fecha.

En caso de registrarse una falta en la movilización autorizada, el Ministerio de Seguridad de la Nación exigirá a cualquiera de los organizadores que cesen con el incumplimiento de la normativa y adecuen la reunión a lo establecido y aprobado. En caso contrario, se implementarán las acciones correspondientes. Como está redactado en el proyecto: “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

La Ley Ómnibus también sostiene que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren” durante la movilización.